Preguntas frecuentes
Pregunta:…¿Qué texto legal regula la propiedad intelectual en España?
Respuesta:…El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que actualmente está en vigor si bien ha sido objeto de varias modificaciones .
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Qué puede ser objeto de una obra intelectual?
Respuesta:…Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Por ejemplo: los libros, folletos, discursos, conferencias, las composiciones musicales, las obras teatrales, las obras cinematográficas, las esculturas y las obras plásticas, los proyectos, planos y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos y mapas, las obras fotográficas, los programas de ordenador, e incluso el título de una obra, cuando sea original.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Todas las obras intelectuales están protegidas por la ley de propiedad intelectual?
Respuesta:…No. En concreto, no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…Además de las obras originarias, ¿El derecho de autor puede proteger otro tipo de obras?
Respuesta:…Si. También son objeto de propiedad intelectual las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; los arreglos musicales; y, en general, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Qué tipos de derechos me corresponden como autor de una obra intelectual?
Respuesta:…La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor su plena disposición y el derecho a explotarla sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Los primeros, más conocidos como derechos morales, son irrenunciables e inalienables. Los derechos patrimoniales derivan de la explotación de la obra y pueden ser cedidos a terceros.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿En qué consisten los derechos morales de autor?
Respuesta:…Permiten al autor decidir si su obra ha de ser divulgada o no; determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima; exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación; modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural; retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales; y acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Cuáles son los derechos de explotación?
Respuesta:…El derecho de reproducción, el de distribución, el de comunicación pública y el de transformación. Par que un tercero pueda llevar a cabo alguno de esos derechos necesitará la autorización del autor de la obra.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…Si pretendo llevar a cabo la reproducción, distribución, comunicación pública o la transformación de una obra ajena, ¿necesito la autorización del autor de la misma?
Respuesta:…Si, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley de Propiedad intelectual. Es lo que se conoce como “límites” al derecho de autor. Por ejemplo, el límite legal de copia privada significa que la reproducción de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado y sin fines comerciales, y se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente, no necesita autorización del autor.
Por ejemplo, tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Puedo transmitir a otra persona mis derechos de explotación?
Respuesta:…Si. La cesión de los mismos ha de realizarse por escrito y quedaría limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Quién puede ceder esos derechos?
Respuesta:…Los autores mayores de edad y también los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, siempre que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Puedo introducir una cita procedente de una obra científica en mi obra?
Respuesta:…Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos (pequeños fragmentos de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma) de otras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Puedo introducir una cita literaria en mi obra científica?
Respuesta:…Este tipo de citas no cae dentro de la excepción prevista en la ley. Ello significa que si una persona quiere introducir una cita para adornar su obra (por ejemplo, en la introducción) necesita contar con el consentimiento del autor, a no ser que la cita se encuentre en una obra que ya esté en el dominio público.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Cuánto duran los derechos de explotación?
Respuesta:…Estos derechos duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿En qué momento se considera que una obra entra en el dominio público?
Respuesta:…Una vez extinguido el derecho para su autor, es decir, 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Qué supone que una obra esté en el dominio público?
Respuesta:…Que podrá ser utilizada por cualquiera, siempre que se respete su autoría e integridad.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿En qué consiste el acceso abierto (open access)?
Respuesta:…En colgar abiertamente en internet nuestra producción científica, permitiendo que todos puedan leerla, descargarla, copiarla, imprimirla, distribuirla o llevar a cabo los usos de la misma que se hubieran previsto.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Qué beneficios tiene publicar en abierto?
Respuesta:…Las obras que se publican en abierto tienen mayor visibilidad y por tanto mayor índice de impacto. Además, ello facilita el acceso a la investigación de cualquier persona.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Cómo puedo publicar en abierto?
Respuesta:…A través de las revistas de acceso abierto o a través de los repositorios institucionales, como el RediUMH.
(Noviembre 2016)
Pregunta:…¿Tienen los alumnos derechos de autor sobre sus obras (trabajos, apuntes, resúmenes, tesis, etc.?
Respuesta:…Si. Según los arts. 7 y 8 del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los estudiantes universitarios tienen derecho al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios, incluyendo tanto el Trabajo Fin de Grado como los trabajos previos de investigación, así como a la protección intelectual de los mismos. Igual sucede con los estudiantes de Máster (art. 9).
(Noviembre 2016)
Pregunta:…Si quiero incluir en mi libro las fotos de otro autor ¿necesito su consentimiento?
Respuesta:…Con carácter general sí. No obstante, no será necesario contar con dicho consentimiento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la obra donde se van a introducir esas fotos tenga fines docentes o de investigación.
- Se trate de fotos ya divulgadas.
- Se incluyan las fotos a título de cita o análisis, comentario o juicio crítico.
- Se cite la fuente y el nombre del autor de las fotos utilizadas.
Y si las fotos fueran tan antiguas que ya estuvieran en el dominio público (hayan pasado 70 años tras la muerte de su autor) se pueden utilizar sin problema, siempre que se respete su autoría e integridad.
(Noviembre 2016)